485-En ascensores que tienen la maquinaria incorporada en el hueco del ascensor ¿debe considerarse dicho hueco como “local para maquinaria de ascensor”, lo que obligaría a tratarlo como local de riesgo especial bajo?
a) No.
b) Sí, pero de riesgo especial alto.
c) Sí, pero de riesgo especial medio.
d) Sí.
486-Un conjunto de locales de riesgo especial ¿se puede tratar conjuntamente como un único local o zona?
a) No, si están destinadas al mismo uso.
b) Sí, si están destinados al mismo uso.
c) Sí, manteniéndose las condiciones de compartimentació, a las separaciones entre dichos locales.
d) Si, siempre que estén destinados al mismo uso. En ese caso las condiciones de compartimentación se aplicarían a las separaciones de dichos locales entre sí.
487-¿Debe existir una puerta resistente al fuego en el acceso a una zona de trasteros cuya superficie construida total no exceda de 50 m²?
a) No, incluso el acceso a la zona puede incluso carecer de puerta.
b) Según la tabla 2.1, una zona de trasteros cuya superficie construida no exceda de 50 m² no constituye zona de riesgo especial, por lo que no precisa cumplir ninguna condición de compartimentación, ni del conjunto de la zona, ni de cada trastero individualmente considerado. Por tanto, sus paredes y puertas solo se les puede exigir una REI 60.
c) No, solo se le puede exigir a la puerta una EI 60
d) Si, la resistencia mínima en este caso será de R 60
488-¿Cómo tienen que estar compartimentadas entre sí las zonas de trasteros existentes en el interior de aparcamientos?
a) Si no excede de 50 m² no se considera zona de riesgo especial, por lo que, ni el conjunto de la zona, ni cada trastero individualmente considerado precisan cumplir ninguna condición de compartimentación respecto del garaje.
b) Si está comprendida entre 50 m² y 100 m² constituye zona de riesgo especial ajo, por lo que debe estar delimitada por elementos separadores EI 90 y puertas de acceso a la zona EI2 45-C5.
c) Si está comprendida entre 100 m² y 500 m² constituye zona de riesgo especial medio, por lo que debe estar delimitada por elementos separadores EI 120 y en cada acceso a la zona debe haber un vestíbulo de independencia con paredes EI 120 y puertas EI2 30-C5.
D) Todas las anteriores son ciertas.
489-Los aparcamientos cuya superficie no exceda de 100 m² ,¿ se consideran zona de uso Aparcamiento?,
a) No, se consideran local de riesgo especial bajo. Por tanto, sus elementos separadores con otras zonas deben ser EI 90.
b) Si que se consideran zonas de uso aparcamiento si su capacidad excede de 5 vehículos.
c) No se consideran local de riesgo especial bajo, por lo que sus elementos separadores con otras zonas deberán ser como mínimo R90.
d) Si que se consideran zonas de uso aparcamiento, salvo raras excepciones.
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martes, 30 de diciembre de 2008
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